La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 899/2024, ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina aclarando con carácter definitivo la controversia relativa a la necesidad de acreditar la postulación al interponer la demanda, en este caso por un despido.
El Tribunal Supremo corrige el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había confirmado la inadmisión de la demanda acordada por el Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona basándose en el supuesto cumplimiento estricto de los requisitos procesales establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS). Por el contrario, el Alto Tribunal considera que la inadmisión de la demanda no solo carece de amparo legal, sino que infringe el artículo 80.1 e) LRJS, a cuyo tenor la representación del profesional designado en la demanda puede ratificarse en cualquier momento, incluso en el propio acto del juicio.
Concluye la sentencia que deben admitirse las demandas sin la acreditación del poder a favor de abogado o graduado social y procurador al prevalecer el derecho a la tutela judicial efectiva, destacando la importancia de evitar que formalismos excesivos priven al ciudadano del acceso a la justicia.
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