El Consejo de Ministros aprobó el pasado 12 de marzo el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
Una de sus principales novedades es la de establecer un requisito de admisión de demandas en el orden jurisdiccional civil y mercantil –excepto en materia concursal-, consistente en acreditar que se ha agotado un proceso de negociación previa a través de medios adecuados de solución de controversias (MASC).
El Proyecto define dichos medios en sentido amplio, abarcando cualquier clase de actividad negociadora a la que acudan las partes enfrentadas para alcanzar una resolución extrajudicial, incluyendo los siguientes tipos:
1️⃣ Negociación directa entre las partes, con o sin intervención de abogados.
2️⃣ Oferta vinculante confidencial con asistencia letrada.
3️⃣ Mediación.
4️⃣ Conciliación, ya sea ante Notario o Registrador, la conciliación ante Letrados de la Administración de Justicia, o la conciliación privada.
5️⃣ Cualquier tipo de actividad negociadora regulada en otras normas.
La obligación de acudir a los MASC como requisito de procedibilidad se aplazará hasta la promulgación del Estatuto del Tercero Neutral, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor.
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