NEGOCIACIÓN PREVIA EN UN MASC: NUEVO REQUISITO PARA LA ADMISIÓN DE DEMANDAS

Sep 9, 2025

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 12 de marzo el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
Una de sus principales novedades es la de establecer un requisito de admisión de demandas en el orden jurisdiccional civil y mercantil –excepto en materia concursal-, consistente en acreditar que se ha agotado un proceso de negociación previa a través de medios adecuados de solución de controversias (MASC).
El Proyecto define dichos medios en sentido amplio, abarcando cualquier clase de actividad negociadora a la que acudan las partes enfrentadas para alcanzar una resolución extrajudicial, incluyendo los siguientes tipos:
1️⃣ Negociación directa entre las partes, con o sin intervención de abogados.
2️⃣ Oferta vinculante confidencial con asistencia letrada.
3️⃣ Mediación.
4️⃣ Conciliación, ya sea ante Notario o Registrador, la conciliación ante Letrados de la Administración de Justicia, o la conciliación privada.
5️⃣ Cualquier tipo de actividad negociadora regulada en otras normas.
La obligación de acudir a los MASC como requisito de procedibilidad se aplazará hasta la promulgación del Estatuto del Tercero Neutral, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor.
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