El Consejo de Ministros aprobó el pasado 12 de marzo el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. También incluye acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
Una de sus principales novedades es establecer un requisito de admisión de demandas en el orden jurisdiccional civil y mercantil –excepto en materia concursal–. Este requisito consiste en acreditar que se ha agotado un proceso de negociación previa mediante medios adecuados de solución de controversias (MASC).
El Proyecto define dichos medios en sentido amplio. Abarca cualquier actividad negociadora a la que acudan las partes para alcanzar una resolución extrajudicial. Incluye los siguientes tipos:
1️⃣ Negociación directa entre las partes, con o sin intervención de abogados.
2️⃣ Oferta vinculante confidencial con asistencia letrada.
3️⃣ Mediación.
4️⃣ Conciliación, ya sea ante Notario o Registrador, ante Letrados de la Administración de Justicia o de forma privada.
5️⃣ Cualquier tipo de actividad negociadora regulada en otras normas.
La obligación de acudir a los MASC como requisito de procedibilidad se aplazará. Este aplazamiento se mantendrá hasta la promulgación del Estatuto del Tercero Neutral, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor.
#MASC #demandacivil #requisitos






