La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda acaba de celebrar su primer aniversario, recibiendo un importante aval del Tribunal Constitucional. Desde su entrada en vigor, la regulación estuvo en el foco del debate por diversos aspectos de su redacción. A esta cuestión ya dedicamos un análisis pormenorizado en la sección de Actualidad Jurídica de la página web de Lex-Boutique.
Así, la mayoría de los 16 artículos y disposiciones recurridas ha sido confirmada en sentido favorable por el TC. El tribunal resuelve así el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Andalucía. No obstante, algunos preceptos han sido declarados nulos y sin efecto.
Entre ellos, destaca el artículo 16, que regula los principios aplicables a las viviendas protegidas y la prohibición de ser adquiridas por fondos de inversión. El TC considera que la disposición contiene un nivel de regulación excesivo. Además, rechaza que el Estado establezca un régimen supletorio al de las autonomías en materias de su exclusiva competencia.
Artículos anulados y aspectos clave de la resolución del TC
El artículo 19.3 de la Ley de Vivienda también ha sido anulado parcialmente. En concreto, respecto a la obligación de los grandes propietarios de ofrecer a las comunidades autónomas los datos de sus viviendas ubicadas en zonas tensionadas.
La estimación parcial del recurso, resuelta por mayoría en el Pleno, concluye con la nulidad del artículo 27, relativo a los Parques Públicos de Vivienda, y de la Disposición Transitoria Primera.
Siguen pendientes de resolver los recursos presentados contra la norma por Baleares, Cataluña, Galicia, Madrid y País Vasco. No obstante, el fallo del TC, adoptado el pasado 21 de mayo, permite vislumbrar un amplio respaldo al articulado de la Ley por el Derecho a la Vivienda.
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