El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial relativa al mandato de información pública contenido en el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, reclamando del TJUE una resolución urgente debido a que, actualmente, son 202 los litigios a los que afectaría la respuesta a la cuestión planteada, generando una “situación de profunda incertidumbre” para un total de 82 proyectos de parques eólicos.
En concreto, plantea el TSJG si la Xunta de Galicia debió poner los informes sectoriales a disposición del público interesado a fin de que formularan las alegaciones oportunas y no sólo a los promotores, como se hizo en la práctica conforme a lo establecido en la legislación estatal y autonómica gallega. El TSJG entiende que los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 33 y 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, pueden no haber transpuesto correctamente la obligación impuesta en el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE, ya que, si bien otorga audiencia al promotor tras el trámite de información pública y puesta a disposición de los informes sectoriales, priva al público interesado, definido en el artículo 1.2.e) de la Directiva, del derecho a formular alegaciones con carácter previo a la autorización del proyecto eólico.
Según la información difundida por el Poder Judicial mediante un comunicado de 28 de junio de 2024, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJG ha acordado la suspensión del procedimiento que afecta a la construcción del parque eólico A Raña III, situado en el término municipal de Mazaricos (A Coruña), hasta que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial.
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