La acción indemnizatoria por daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un accidente de circulación ha dado lugar en la práctica a una doctrina jurisprudencial tan abundante como su amplia casuística. Entre la más reciente, merece un comentario la sentencia 17/2024, de 11 de enero, de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, ya que contiene algunos pronunciamientos de interés a los efectos de cuantificar la reparación por daños.
El supuesto de hecho es el de un atropello en un paso de cebra con resultado de lesiones. El primer punto controvertido versaba sobre la fecha de estabilización lesional. Concedida el alta médica a la víctima, el INSS le reconoció nuevamente un segundo periodo de incapacidad por las mismas lesiones, siendo la fecha de finalización de esta baja la invocada por la actora a efectos de su curación. La AP de A Coruña recuerda que el periodo de duración de una lesión temporal no tiene por qué coincidir con la baja laboral y descarta prolongar la fecha de estabilización al segundo periodo de incapacidad por considerar que el primer alta médica daba por concluido el periodo de curación, sin perjuicio de que lesiones como las sufridas en el atropello, en ocasiones, den lugar a recaídas.
Mayor interés suscita la segunda cuestión controvertida en la apelación, habida cuenta de que la víctima se negó a ser examinada por los peritos de la aseguradora, lo que determinó que el juez a quo no condenase a ésta al pago de los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro por falta de colaboración.
Este criterio es revocado en apelación por la Sala al interpretar que la falta de colaboración como causa legal para excluir los intereses lo es necesariamente en relación al reconocimiento y seguimiento evolutivo de las lesiones por parte del servicio médico designado por el responsable, lo que no se aprecia en este supuesto en que la atención médica fue llevada a cabo por los servicios de un hospital privado por cuenta de la aseguradora. Resulta irrelevante la negativa de la víctima a la exploración por parte de los peritos valoradores de la compañía una vez que ésta ya había recibido la reclamación y, con ella, la documentación médica asistencial y pericial de la que la lesionada disponía a efectos de la cuantificación del daño.
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