El TJUE ha resuelto que las agencias de protección de datos están legitimadas a ordenar el borrado de datos de oficio. Pueden hacerlo para velar por la intimidad de la persona interesada, aunque ésta no lo solicite.
La resolución resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de Hungría. El conflicto surgió entre un ayuntamiento y la autoridad húngara competente en protección de datos.
A fin de valorar la concesión de ayudas sociales por Covid-19, el ayuntamiento recabó de Hacienda información económica de sus ciudadanos. La autoridad de protección de datos solicitó al ayuntamiento el borrado de datos de oficio de quienes no habían solicitado las ayudas. El consistorio se negó alegando que los interesados no lo habían solicitado.
El Tribunal de Luxemburgo concluye que es suficiente la solicitud de la autoridad competente. No es necesario que el interesado lo pida. Recuerda, además, que la información sensible, como la económica y la sanitaria, no puede usarse con fines distintos de los que mediaron para su obtención.
Esta resolución confirma la preocupación del TJUE por proteger los datos personales y el derecho fundamental a la intimidad de la ciudadanía europea.
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