JURISPRUDENCIA TJUE: LAS AGENCIAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PUEDEN BORRAR DATOS DE OFICIO

Abr 22, 2025

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha resuelto que las agencias de protección de datos, en cuanto autoridades nacionales garantes de los datos personales de su ciudadanía, están legitimadas en el marco de su competencia a borrar datos de carácter personal para velar por la intimidad de la persona interesada, aunque ésta no lo solicite.

La resolución resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de Hungría en el contexto de un conflicto surgido entre un ayuntamiento y la autoridad húngara competente en protección de datos.

A fin de valorar la concesión de ayudas sociales por Covid-19, el ayuntamiento recabó de Hacienda información económica de sus ciudadanos. Con posterioridad, la autoridad nacional de protección de datos solicitó al ayuntamiento el borrado de los datos de las personas que no habían solicitado las ayudas, a lo que el consistorio se negó alegando que los interesados no lo habían solicitado.

El Tribunal de Luxemburgo concluye que es suficiente la solicitud de borrar datos personales efectuada por la autoridad competente, dentro de su función de proteger la intimidad personal de los ciudadanos. Recuerda, asimismo, que la información sensible, como la económica y la sanitaria, no puede usarse con fines distintos de los que mediaron para su obtención y exige un plus de protección.

Esta resolución confirma una vez más la especial preocupación del TJUE por proteger con las máximas garantías jurídicas los datos personales y, por ende, el derecho fundamental a la intimidad de la ciudadanía europea.

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