La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia 339/2024, de 28 de febrero, que se puede obtener la devolución de la plusvalía municipal pagada en situaciones inexpresivas de capacidad económica, incluso siendo firme la liquidación, debido a que la tributación en aquellos casos de ausencia de incremento de valor del suelo del inmueble transmitido vulnera el principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizados por el art. 31.1 de la Constitución Española.
La cuestión litigiosa planteada en casación por el Ayuntamiento de Valencia frente a Banco Santander requería abordar nuevamente el análisis de efectos temporales de las resoluciones que declararon la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL. Una cuestión que ya había sido examinada en varias sentencias de la Sala Tercera del Supremo considerando, hasta la fecha, que la declaración de inconstitucionalidad realizada por la STC 59/2017, de 11 de mayo, limitaba sus efectos a los procedimientos en curso sin afectar a los actos de liquidación que ya fueran firmes y consentidos.
Sin embargo, a la luz de pronunciamientos posteriores, entre los que cabe destacar la sentencia de Pleno del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, y la STC 108/2022, de 26 de septiembre, el Supremo revisa su jurisprudencia anterior fijando como nueva doctrina jurisprudencial la viabilidad de la revisión de oficio, a través del procedimiento previsto en el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria, de liquidaciones firmes de plusvalía con solicitud de devolución del importe pagado más los intereses en supuestos de compraventas de inmuebles sin ganancias. De esta forma, la STS 339/2024, de 28 de febrero, unifica los criterios interpretativos dispares que se estaban sucediendo en la jurisdicción ordinaria y abre la puerta a las reclamaciones de numerosos contribuyentes que hasta ahora se encontraban en situación de indefensión.
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