La interpretación del régimen tributario aplicable a los pactos sucesorios de mejora y apartación en Galicia no siempre ha sido pacífica, como se desprende de los sucesivos cambios de criterio de la Dirección General de Tributos. La STS 407/2016, de 9 de febrero, supuso un punto de inflexión respecto a la controvertida cuestión de determinar si la transmisión de bienes de presente a través de los pactos sucesorios generaba pérdidas o ganancias patrimoniales, ya que no se cuestionaba su sujeción para el adquirente al impuesto sobre sucesiones.
El Tribunal Supremo resolvió el debate afirmando que la apartación prevista en el derecho foral gallego es un pacto sucesorio cuyo tratamiento fiscal es el propio de esa condición y que queda comprendida dentro del ámbito del art. 33.3.b) de la LIRPF, sin que dé lugar, por tanto, a una ganancia ni a una pérdida patrimonial.
Tras esta sentencia, el Tribunal Económico-Administrativo Central procedió a unificar su doctrina en la resolución de 2 de marzo de 2016 en idéntico sentido a lo resuelto por el Supremo, es decir, confirmando que las alteraciones patrimoniales puestas de manifiesto en las transmisiones realizadas mediante la apartación regulada en los arts. 224 a 227 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia están exentas de tributar como ganancia patrimonial para el apartante.
La Dirección General, al resolver la consulta vinculante V0430-17, de 17 de febrero, modificó finalmente el criterio mantenido con anterioridad en sentido contrario para adecuarse a la nueva doctrina. Este giro fue confirmado al dar respuesta a la consulta vinculante V2593-21, de 25 de octubre, y a la consulta vinculante V3020-21, de 3 de diciembre en el ámbito del pacto de mejora con entrega de presente, resoluciones en el que el Centro Directivo incide además en que la vigente redacción del artículo 36 de la LIRPF introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal corrobora que los pactos sucesorios con entrega de presente no generan ganancia o pérdida patrimonial en la declaración de la renta del transmitente.
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