El porcentaje de viviendas para uso turístico en Galicia es inferior respecto a otras autonomías y, en su mayoría, los inmuebles en alquiler con ese uso están concentradas en las zonas más turísticas como Sanxenxo, Carnota, O Grove y Fisterra. En núcleos urbanos, Santiago de Compostela es la ciudad con más vivienda turística, seguida de Vigo y A Coruña. Sin embargo, el alquiler vacacional aumentó en Galicia un 20% en el último año, marcando una tendencia que no siempre cuenta con la aquiescencia de los vecinos.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en dos recientes sentencias. Así la STS nº 1643/2023, de 27 de noviembre, y STS nº 1.671/2023, de 29 de noviembre, permiten el veto de las comunidades de propietarios al alquiler de pisos con uso turístico o vacacional cuando los estatutos sociales contemplen la prohibición expresa de utilizar las viviendas para el ejercicio de una actividad económica, como sucede con el destino de una vivienda de alquiler vacacional que, según la interpretación del Tribunal Supremo, tiene un marcado carácter comercial, profesional o empresarial.
Cuando no exista prohibición estatutaria, la Ley de Propiedad Horizontal en su nueva regulación establece la posibilidad de limitar o imponer condiciones al ejercicio de esa actividad, siempre que se logre el acuerdo por mayoría de tres quintos (art. 17.12 LPH), o por unanimidad si lo que se pretende es la prohibición total (art. 17.6 LPH). De no alcanzarse las mayorías legalmente exigidas, el acuerdo sería nulo conforme a la jurisprudencia actual y en base a la libertad de derechos dominicales de los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal.
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