💰Desde el año 2015, la jurisprudencia del Tribunal Supremo consideró nulas las cláusulas que atribuían en exclusiva la totalidad de los gastos hipotecarios a los consumidores al constituir un préstamo, por apreciar el carácter abusivo de dichas estipulaciones. La consecuencia jurídica anudada a la declaración de nulidad era la devolución de los gastos hipotecarios abonados, cuya concreción en los años siguientes fue objeto de controversia ante la disparidad de criterios que adoptaron las Audiencias Provinciales. La cuestión fue resuelta finalmente por el Tribunal Supremo en 2021, concretando que procedía la devolución de la totalidad de los gastos de registro, gestoría y tasación, y de la mitad de los gastos de notaría.
⏳No obstante, quedó pendiente de dilucidar la existencia del plazo para reclamar, ya que la STJUE de 16 de julio de 2020 confirmaba que estos procesos estaban sujetos a prescripción, pero sin pronunciarse a partir de qué momento se iniciaba el cómputo, por lo que nuestro Tribunal Supremo planteó ante el TJUE una cuestión prejudicial en fecha 22 de julio de 2021 consultando ese dies a quo, como hizo asimismo la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona respecto de otros cuatro asuntos finalmente acumulados. El TJUE ha confirmado que el plazo para reclamar gastos de hipoteca se computará desde que el consumidor conozca el carácter abusivo de la cláusula y, por tanto, debe entenderse que tiene comienzo desde que se obtenga una sentencia firme que declare la nulidad de la cláusula.
⚖️La STJUE de 25 de enero de 2024 contiene algunas reflexiones importantes en la materia, ya que considera que el consumidor, en su posición de inferioridad respecto a la entidad bancaria, no tiene por qué conocer la jurisprudencia en la materia, a diferencia del perfil profesional de las entidades financieras que, en virtud de la consolidada jurisprudencia existente, deberían, en opinión del TJUE, actuar en consecuencia con la debida responsabilidad devolviendo por propia iniciativa estos gastos a sus clientes.
Lamentablemente, en la mayoría de ocasiones no sucede así, por lo que la reclamación sigue siendo la vía obligada para conseguir la restitución de gastos hipotecarios. Si se encuentra en esa situación, pida cita en Lex-Boutique y nuestros abogados valorarán sin compromiso la viabilidad de su caso.
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