El derecho no puede ser ajeno a la evolución de las concepciones de la sociedad respecto a la forma de entender y reconocer las actuales estructuras familiares, dando cabida a formas de convivencia distintas a la conyugal; de ahí el reconocimiento legal de las parejas de hecho y la progresiva equiparación de sus efectos jurídicos al matrimonio.
En este sentido, el último proyecto de Ley de Familias preveía la reforma del art. 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas para incluir expresamente en la definición de ascendientes beneficiarios del título de familia numerosa a los progenitores, de forma individual o conjunta, cuando constituyan una pareja de hecho inscrita como tal.
Sin embargo, el proyecto de Ley caducó tras la disolución de las Cortes en julio de 2023, por lo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión de interés casacional planteada en la Sentencia nº 1305/2023, de 23 de octubre de 2023, de la que es ponente D. José Luis Requero Ibáñez.
Según el Tribunal Supremo, a los efectos de conceder el beneficio de familias numerosas a los progenitores, las uniones de hecho estables se equiparan a las matrimoniales creando un vínculo jurídico con eficacia frente a terceros. Dicho vínculo puede ser tanto el conyugal como el formado por una pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho.
Considera el Tribunal Supremo que la publicidad registral es garantía formal de una convivencia more uxorio estable e indefinida en el tiempo de cara a acceder a los beneficios que se derivan del título de familia numerosa. Sólo de esta forma, añade la sentencia, se da cumplimiento al mandato constitucional a los poderes públicos, previsto en el art. 39.1 de la Constitución, de asegurar y proteger social, económica y jurídicamente a las familias.
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