CAMBIAR DE CIUDAD DE RESIDENCIA CON CUSTODIA COMPARTIDA

Feb 21, 2025

Cuando, tras una separación o divorcio con hijos menores, el régimen adoptado es el de custodia compartida y, con posterioridad, uno de los progenitores decide cambiar de localidad, la cuestión puede llegar a complicarse considerablemente si el otro progenitor no lo consiente, ya que la nueva situación exigirá una modificación de las medidas adoptadas por convenio o sentencia siempre que la distancia entre los domicilios y el tiempo de desplazamiento sean significativos. El cambio de lugar de residencia también puede afectar a las medidas económicas si genera nuevos gastos de desplazamiento en el otro progenitor, que deberán ser compensados.

En caso de oposición entre los progenitores, la cuestión deberá dilucidarse en sede judicial, donde se oirá al menor si tuviera más de 12 años o suficiente razón con edad inferior (art. 770.4ª párrafo tercero LEC). Las razones invocadas deben ser objetivables y, en todo caso, primará el interés superior del menor como bien digno de protección en estos procesos. El progenitor que plantea el cambio de residencia se expone a que la decisión del juzgador sea que los menores continúen residiendo en la misma localidad con el progenitor que permanezca allí.

La ausencia de una decisión consensuada, debidamente firmada, o judicial que autorice el cambio de ciudad con los menores podría derivar en una infracción del derecho de custodia previsto en el art. 3 del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 e incluso constituir un delito de sustracción de menores previsto y penado en el art. 225 bis CP, según la jurisprudencia contenida, por todas, en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª), número 339/2021, de 23 de abril de 2021. Por ello, se debe actuar con la máxima cautela y recabar el asesoramiento jurídico de abogados especializados en Derecho de Familia como el brindado por Lex-Boutique.

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