La Dirección General de Tributos, mediante consulta vinculante V2304-23 de 1 de agosto, se ha pronunciado respecto a la obligatoriedad de declarar las monedas virtuales por su titular mediante el modelo 721 aprobado por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio. Recuerda al respecto que dicha obligación está prevista en el apartado d) de la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.
Los sujetos obligados a presentar la declaración informativa en el modelo 721 son los que se indican en el artículo 42 quater.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, mediante el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (en adelante, RGAT), precepto que incluye a las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, y establecimientos permanentes de no residentes, que tengan la condición de titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición o titularidad real sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. No tendrán que presentar la declaración cuando registren las monedas virtuales en su contabilidad de forma individualizada, identificadas por su denominación, valor, entidad de custodia y país en que se encuentren localizadas.
La declaración será anual y debe realizarse dentro del plazo de presentación comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente, siempre que los saldos de monedas virtuales en su conjunto excedan de 50.000 euros a 31 de diciembre (art. 42 quater.5.d) RGAT), cuya valoración se hará conforme a la cotización publicada en las plataformas de negociación o webs de evolución de precios en dicha fecha.
En años sucesivos, sólo existe la obligación de presentar el modelo 721 cuando el saldo en su conjunto se hubiese incrementado en más de 20.000 euros respecto al de la última declaración.
También habrá que efectuar la presentación cuando los titulares y demás sujetos obligados dejen de tener tal condición, informando del saldo de las monedas virtuales en la misma fecha que perdieron la titularidad o el poder de disposición.
#regimenfiscal #monedasvirtuales #obligaciones #modelo721