NOVEDADES INTRODUCIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA.

Ene 22, 2025

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, reguladora del derecho a la vivienda ha modificado parcialmente el procedimiento de desahucio en su Disposición final quinta, endureciendo los requisitos, en particular, cuando afecte a inmuebles que constituyan la vivienda habitual del ocupante y éste se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica o social. 

En tales circunstancias, desde el 26 de mayo, la admisión a trámite de la demanda de desahucio exigirá concretar de forma expresa:

  • Si se trata de la vivienda habitual del demandado,
  • Si la parte actora tiene la condición de gran propietario o gran tenedor, conforme a la definición contenida en el art. 3 de la propia Ley 12/2023.
  • De ser así, si el ocupante se encuentra en situación vulnerable.

De concurrir estas tres circunstancias, la demanda no será admitida si el actor no justifica haber agotado la conciliación previa o intermediación establecida a tal efecto por la Administración competente.

Asimismo, tras la reforma, quedan prohibidos los lanzamientos sin concretar el día y la hora exacta. Una vez que la fecha sea notificada se dará traslado de oficio a las Administraciones competentes en vivienda y asistencia social por si fuera preciso buscar una solución habitacional alternativa. 

Los nuevos plazos de suspensión del lanzamiento en supuestos de vulnerabilidad se amplían a dos meses cuando el actor es persona física y a cuatro meses cuando es persona jurídica.  

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