La Ley 12/2023, de 24 de mayo, reguladora del derecho a la vivienda ha modificado parcialmente el procedimiento de desahucio en su Disposición final quinta, endureciendo los requisitos, en particular, cuando afecte a inmuebles que constituyan la vivienda habitual del ocupante y éste se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica o social.
En tales circunstancias, desde el 26 de mayo, la admisión a trámite de la demanda de desahucio exigirá concretar de forma expresa:
- Si se trata de la vivienda habitual del demandado,
- Si la parte actora tiene la condición de gran propietario o gran tenedor, conforme a la definición contenida en el art. 3 de la propia Ley 12/2023.
- De ser así, si el ocupante se encuentra en situación vulnerable.
De concurrir estas tres circunstancias, la demanda no será admitida si el actor no justifica haber agotado la conciliación previa o intermediación establecida a tal efecto por la Administración competente.
Asimismo, tras la reforma, quedan prohibidos los lanzamientos sin concretar el día y la hora exacta. Una vez que la fecha sea notificada se dará traslado de oficio a las Administraciones competentes en vivienda y asistencia social por si fuera preciso buscar una solución habitacional alternativa.
Los nuevos plazos de suspensión del lanzamiento en supuestos de vulnerabilidad se amplían a dos meses cuando el actor es persona física y a cuatro meses cuando es persona jurídica.
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