REFORMA DEL RECURSO DE CASACIÓN EN TODOS LOS ÁMBITOS A TRAVÉS DEL REAL DECRETO-LEY 5/2023.

Ene 15, 2025

 

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha introducido una importante reforma del recurso de casación en los órdenes civil, penal, social y contencioso-administrativo, recogiendo buena parte de las modificaciones propuestas en el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal. 

Estas son las novedades más destacables en cada orden jurisdiccional:

Recurso de casación civil

  • Se suprime la vía de acceso cuando la cuantía es superior a 600.000 euros.
  • Las únicas vías de acceso son el interés casacional y la tutela de derechos fundamentales susceptibles de amparo.
  • Introduce el novedoso concepto de “interés casacional notorio” apreciable por la Sala del TS y de los TSJ.
  • Imposibilidad de cuestionar los hechos fijados y la valoración de la prueba, salvo error de hecho, patente e inmediatamente constatable de las actuaciones.
  • Corresponde al Tribunal decidir la celebración de vista, sin encontrarse vinculado por la petición común de las partes.
  • La admisión será por auto con expresión de las causas y la inadmisión se resolverá mediante providencia motivada sucintamente. 
  • Se elimina el trámite de posibles causas de inadmisión previsto en el art. 483.3 LEC. 
  • Las resoluciones que aprecien la existencia de oposición a la doctrina jurisprudencial sobre el litigio planteado serán resueltas mediante auto ordenando la devolución al tribunal de procedencia para que resuelva en consecuencia.
  • Desaparece el recurso extraordinario por infracción procesal.

Recurso de casación penal

  • En casos relativos a delitos con penas de prisión hasta cinco años potencialmente previstas, que sólo pueden acceder a casación por error de Derecho, introduce la carga formal al recurrente de consignar la concurrencia de requisitos y el precepto penal sustantivo a su juicio infringido. 
  • En los delitos penados con más de cinco años de prisión se podrá recurrir en casación por todos los motivos previstos en la LECrim, aunque tras la reforma la Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene la facultad de inadmitir el recurso por razones de oportunidad.

Recurso de casación contencioso-administrativo

  • Prejudicialidad casacional: Respecto a aquellos casos en los que se sustancie una cuestión jurídica sustancialmente idéntica a la planteada en un recurso de casación admitido a trámite, siendo ya aplicable esta novedad a todos los recursos pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor del RD-ley 5/2023. 
  • Recurso casacional testigo: Se introduce esta figura para supuestos respecto a los que la Sección de admisión aprecie la concurrencia de numerosos recursos con debate jurídico sustancialmente idéntico. En su virtud, podrá la Sección admitir sólo uno de ellos y ordenar la suspensión de los restantes hasta que recaiga sentencia en el recurso casacional testigo. 
  • Ampliación del interés casacional objetivo: Será también procedente cuando la resolución recurrida se aparte de la jurisprudencia previa de forma inmotivada.  
  • Reducción de plazos: El plazo de comparecencia ante el TS queda reducido a quince días y a veinte días el de audiencia para apreciar el interés casacional objetivo.

Recurso de casación social

  • Causas de inadmisión: La reforma introduce la sistematización y ampliación de causas de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina y agiliza la tramitación del procedimiento en fase de admisión, eliminando el recurso de reposición contra el auto de inadmisión por falta de subsanación de defectos ante la inactividad de parte tras ser requerida.
  • Suspensión:  Los recursos de casación para la unificación de doctrina pendientes de tramitación quedarán suspendidos en caso de identidad jurídica sustancial con otro recurso en trámite.

Régimen transitorio: Estas modificaciones serán aplicables a los recursos contra resoluciones dictadas con posterioridad al 29 de julio de 2023, si bien se contemplan algunos supuestos de aplicación inmediata como el recurso de casación testigo en el orden contencioso.

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