Desde el 29 de julio de 2023 está en vigor la reforma operada por el Real Decreto-ley 5/2023 en la regulación de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que deroga la Ley 3/2009, de 3 de abril.
Las modificaciones estructurales engloban operaciones de transformación, fusión, escisión y cesión global de activos y pasivos, y su nuevo régimen jurídico incorpora las medidas de la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a las modificaciones estructurales transfronterizas, si bien el legislador español las hace extensivas a las operaciones internas con algunas especialidades para fijar un régimen homogéneo.
Las novedades de mayor trascendencia en las operaciones transfronterizas pueden resumirse sucintamente en las siguientes:
✔️Control “ex ante”: Cuando la operación tenga origen en España, el Registro Mercantil del domicilio social de la sociedad tendrá que certificar en el plazo de tres meses la legalidad de la operación con carácter previo.
✔️Protección de socios: en las operaciones en las que la sociedad resultante quede sometida a legislación extranjera, los socios que hubieran votado en contra y los accionistas sin voto tendrán el derecho a enajenar sus acciones. En este caso, la sociedad podrá adquirir las acciones o proponer a los socios o terceros que puedan adquirirlas.
✔️Protección de acreedores: En el certificado previo del Registro Mercantil se hará constar la disconformidad manifestada por los acreedores con las garantías ofrecidas y el inicio de acciones judiciales, en su caso.
✔️ Ampliación de derechos de información a los trabajadores: la sociedad deberá dar una respuesta motivada antes de que la Junta general apruebe la modificación estructural.
✔️Publicidad: Se establece el plazo de un mes para llevar a cabo la publicidad preparatoria, plazo común a las operaciones internas y a las transfronterizas.
El nuevo régimen, conforme a la Disp. transitoria 1ª, es aplicable a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieran sido aprobados por las sociedades implicadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023. Según la doctrina mayoritaria, esta previsión debe interpretarse referida a la fecha de formulación del proyecto.
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