SEGUNDA OPORTUNIDAD Y EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO. EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA SU DOCTRINA SOBRE EXONERACIÓN DEL CRÉDITO PÚBLICO

Ene 14, 2025

 

Con la reforma del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que traspone la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, se han introducido cambios en la exoneración del pasivo insatisfecho para aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma. 

La actual legislación instaura un “sistema de exoneración por mérito”, cimentado sobre la buena fe y que alcanza a todos los deudores personas naturales, particulares y empresarios, que siendo insolventes, hayan instado un procedimiento concursal, quedando excluidos los deudores que no hayan sido declarados en concurso como ya sucedía en la regulación anterior. 

La reforma plantea algunas cuestiones sustantivas y procesales relevantes

  • Buena fe: Presupuesto subjetivo que se consagra como la pieza angular,  delimitada por referencia a conductas objetivas relacionadas en numerus clausus, cuya concurrencia destruirá o enervará la presunción iuris tantum (art. 487 TRLC).
  • Prueba: En la nueva regulación la carga de la prueba se traslada al acreedor y a la administración concursal.
  • Liquidación patrimonial: Se suprime el presupuesto objetivo de exigir el pago de un umbral mínimo y se prescinde de la necesaria liquidación del patrimonio del deudor confiriéndole la posibilidad de optar entre una exoneración inmediata con liquidación patrimonial previa o una exoneración mediante plan de pagos calendarizado destinado a satisfacer las deudas.
  • Deudas exonerables: Se establece como regla general el carácter exonerable de todas las deudas, tanto públicas como privadas (art. 489 TRLC). Cabe recordar que el Tribunal Supremo en su Sentencia, de 2 de julio de 2019, ya resolvió que el crédito ordinario y subordinado era íntegramente exonerable aún cuando el acreedor sea público, y ese mismo criterio acaba de ser confirmado en el Auto, de 20 de septiembre de 2023, cuyo alcance afecta a los procedimientos de segunda oportunidad anteriores a la reforma.  

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