Las parejas de hecho son uniones estables distintas del matrimonio entre dos personas, que conviven y comparten una vida afectiva en común. En los últimos años, el número de parejas de hecho en España ha ido en aumento por diversos factores, como la mayor aceptación social, la preferencia por mantener un nivel más alto de independencia en la vida en pareja y, sobre todo, debido a los cambios legislativos que han reconocido progresivamente a estas uniones una mayor protección para reducir las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio a efectos legales. Así, durante el pasado 2023 se tramitaron en Galicia un total de 2.250 expedientes de solicitud e inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, según los datos del Programa estadístico anual de Galicia. Por demarcaciones territoriales, A Coruña fue la provincia con más solicitudes, 905 en total, seguida de Pontevedra (880), Lugo (258) y Ourense (207).
Sin embargo, no existe una ley de parejas de hecho estatal, sino que cada Comunidad Autónoma dispone de su propia legislación, que debe ser complementada con la normativa municipal del lugar de residencia o empadronamiento. Por esta razón, los requisitos varían de un territorio a otro, sin perjuicio de las normas que atribuyen los mismos efectos con independencia del lugar de inscripción, como sucede, por ejemplo, en materia de Seguridad Social. En este artículo revisamos el procedimiento que debe seguir una pareja estable para formalizar su inscripción, con especial atención a la regulación de las parejas de hecho en Galicia, así como el régimen jurídico de obligaciones y derechos, los pactos económicos y las medidas en caso de ruptura o separación.
Pareja de hecho: requisitos para la inscripción
Con carácter general, para constituir una pareja de hecho a efectos legales es preciso formalizar la unión mediante la correspondiente inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, de ámbito autonómico o local, presentando una solicitud conjunta por las dos personas integrantes de la pareja. Los interesados deberán obtener cita previa para comparecer de forma presencial con el documento nacional de identidad o equivalente, así como con la restante documentación que acredite los requisitos exigidos en cada comunidad autónoma o municipio.
Por lo general, los requisitos para inscribirse como pareja de hecho son los siguientes:
- Ser mayor de edad.
- Tener plena capacidad de obrar.
- Ser residente en el municipio o autonomía por el tiempo exigido.
- No estar casado.
- No constar inscrito en otro Registro que sea incompatible según la normativa vigente.
El Registro de Parejas de Hecho de Galicia
A los efectos de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia se equiparan al matrimonio en cuanto a los derechos y obligaciones reconocidos a los cónyuges en dicha norma.
Tras la modificación de la disposición adicional tercera de la Ley de derecho civil de Galicia introducida por la Ley 10/2007, de 28 de junio, los miembros de las uniones de hecho deben manifestar su voluntad de equiparar sus efectos a los del vínculo matrimonial. Para ello, han de solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, en los términos regulados por el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre (D.O.G. Núm. 5, de 8 de enero de 2008).
La inscripción de uniones de hecho en este Registro público está excluida en los siguientes supuestos:
- Entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Entre parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
- Entre personas casadas o que ya formen pareja de hecho con otra persona.
Además de los requisitos precisados en el apartado anterior, la normativa gallega exige que al menos uno de los miembros de la pareja tenga vecindad civil gallega, y demostrar la convivencia mediante el empadronamiento conjunto en el mismo domicilio de cualquier municipio de Galicia.
Para tramitar la inscripción registral, los miembros de la unión de hecho deben aportar los siguientes documentos:
- Modelos normalizados cumplimentados y firmados (Anexos I y II del Decreto 248/2007, de 20 de diciembre).
- Documento nacional de identidad o análogo.
- Certificado de empadronamiento conjunto en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Certificación del Registro Civil.
- Libro de familia.
- Acta literal de disolución matrimonial o sentencia judicial firme de nulidad o divorcio.
- Escritura pública que recoja el pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales de los cónyuges.
En cuanto a esto último, el derecho civil gallego faculta a los miembros de la pareja de hecho para establecer, mediante escritura pública, los pactos económicos y patrimoniales que consideren convenientes y que regirán durante su convivencia, siempre que no sean contrarios a las leyes, no limiten la igualdad de derechos ni resulten gravemente perjudiciales para alguno de ellos. Los pactos entre convivientes están previstos con carácter general en el artículo 1255 del Código Civil, deben contar con el consentimiento de ambas partes y cumplir con los requisitos de validez del artículo 1261 del mismo cuerpo legal. La importancia de formalizar estos acuerdos económicos en la pareja de hecho radica en que no se les aplica el régimen supletorio de gananciales, como sucede en el matrimonio. En todo caso, la asistencia de un abogado experto en parejas de hecho es esencial a la hora de establecer los pactos más beneficiosos para la pareja conforme a la legalidad vigente.
La inscripción como pareja de hecho en el registro público es voluntaria y tiene carácter constitutivo, posibilitando el reconocimiento y ejercicio de derechos equivalentes a los que disfrutan los matrimonios. El plazo para resolver este procedimiento es de tres meses desde la fecha en la que se presenta la solicitud, que se entenderá desestimada por silencio administrativo en el caso de no obtener resolución expresa dentro del término indicado.
Al Registro de Parejas de Hecho de Galicia también acceden los supuestos de modificación y cancelación de las inscripciones.
¿Qué derechos tienen las parejas de hecho y sus hijos?
La principal diferencia entre matrimonio y pareja de hecho es que este tipo de unión no constituye parentesco por afinidad y, por esa razón, no tiene una equiparación legal plena. No obstante, la evolución normativa en las últimas décadas ha sido relevante en este ámbito, por lo que los miembros de una unión de hecho formalizada o inscrita y, en su caso, los hijos de la pareja, ostentan en la actualidad los siguientes derechos y obligaciones:
- Adopción: Conforme a la normativa española, las uniones de hecho tienen las mismas opciones que una pareja casada para tramitar una adopción, sin perjuicio de lo que disponga la legislación extranjera aplicable en el caso de las adopciones internacionales.
- Relación con los hijos: Las parejas de hecho tienen respecto de sus hijos las mismas obligaciones y derechos que los matrimonios. En particular, el artículo 39 de la Constitución Española garantiza la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y establece la obligación que tienen los padres de “prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”. En caso de ruptura, regirá igualmente la normativa relativa a guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas.
- Régimen económico: Las parejas de hecho pueden establecer un régimen económico similar al de los matrimonios, en los términos y con las formalidades anteriormente expuestas.
- Vivienda familiar: Si la pareja convive en una vivienda en régimen de alquiler, en caso de fallecimiento del titular del contrato el otro miembro de la unión de hecho puede subrogarse presentando la correspondiente inscripción en el registro y acreditando dos años de convivencia. En el supuesto de residir en una vivienda en propiedad se aplicarán las normas relativas a la vivienda familiar en caso de separación o divorcio.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: En la mayoría de las Comunidades Autónomas se reconocen a las parejas de hecho los mismos beneficios y bonificaciones fiscales que tienen los cónyuges en la liquidación de este tributo.
- Pensión de viudedad: Conforme al régimen general de la Seguridad Social, las uniones que cumplan con los requisitos establecidos para ser pareja de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad, resolviendo lo que sin duda ha sido una de las cuestiones más reivindicadas y controvertidas en los tribunales con anterioridad a la equiparación con el vínculo matrimonial respecto al reconocimiento de este derecho. Para ello, el miembro de la pareja fallecido debe haber alcanzado un periodo mínimo de cotización y la pareja debe constar inscrita en el registro más de dos años, además de acreditar la convivencia durante, al menos, los últimos cinco años a través del certificado de empadronamiento.
- Pensión de orfandad: Los hijos de la pareja también tienen derecho a percibir la pensión de orfandad, siendo de un 25 % como máximo de la base reguladora del progenitor fallecido.
Medidas tras la ruptura de la pareja de hecho
Cualquiera de los miembros de la pareja de hecho puede solicitar, individualmente, la cancelación o baja de la unión en el registro. En el caso de que la pareja hubiera establecido pactos económicos, la liquidación se habrá de ajustar a lo estipulado en los mismos y por la legislación civil, en lo no previsto.
Sin embargo, el Código Civil no contempla la pensión compensatoria para los casos de ruptura fuera del vínculo matrimonial, al exigir el artículo 97 que haya mediado matrimonio.
En relación a los hijos menores, si los hubiera, habrá de iniciarse un proceso de medidas paternofiliales por los mismos trámites que en caso de separación o divorcio, a efectos de acordar el régimen de custodia, visitas y comunicaciones, y, en su caso, la pensión de alimentos.
Si no existen hijos menores, de consuno se puede resolver el reparto de bienes formalizando en escritura pública ante notario los acuerdos que las partes estimen convenientes.
Con independencia de cuál sea la situación existente, en caso de ruptura también es conveniente consultar las medidas con un servicio jurídico especializado en parejas de hecho para obtener la asistencia necesaria en los pasos a seguir con todas las garantías legales.