A pesar de la creciente concienciación social y de los importantes esfuerzos invertidos en políticas de prevención y seguridad vial, la siniestralidad en carretera continúa arrojando cada año un balance dramático en el número de víctimas. Las estadísticas publicadas por la Dirección General de Tráfico (DGT) correspondientes al primer trimestre de 2024 evidencian una siniestralidad más grave en cuanto a heridos y víctimas mortales a pesar de no haber aumentado el número de accidentes, con un incremento del 50 % en autovías y autopistas, un 16 % en los trayectos urbanos y un 5 % en vías convencionales.
Las víctimas de un accidente de circulación tienen derecho a ser indemnizadas por los daños sufridos en el siniestro. No obstante, para percibir la indemnización correspondiente será necesaria la tramitación de un procedimiento que en ocasiones se resuelve de forma extrajudicial, y en otras instando la acción de la justicia para obtener la reparación del perjuicio sufrido. En ambos escenarios, la asistencia legal que proporcionan los abogados especialistas en accidentes de tráfico es crucial para defender adecuadamente los derechos e intereses en juego y obtener la reparación debida.
La obligación de indemnizar por daños causados en un accidente de circulación
El artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante LRCSCVM), aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, atribuye al conductor de un vehículo la responsabilidad por los daños causados a terceros, sean personales o materiales, en virtud del riesgo creado por la conducción. Se trata de una responsabilidad civil extracontractual de la que sólo cabe exoneración cuando se pruebe que los daños se debieron a culpa exclusiva de la persona perjudicada o a causas de fuerza mayor ajena a la conducción. En caso de concurrencia de culpas, se reducirá la indemnización en virtud del grado de determinación de las responsabilidades concurrentes.
Salvo los referidos supuestos de exoneración legal, surge un derecho de indemnización a favor del perjudicado en el accidente de tráfico por los daños sufridos a consecuencia del siniestro. La obligación de pago de dicha indemnización corresponde a la compañía de seguros del vehículo causante, salvo que no esté asegurado en el momento del siniestro o se dé a la fuga, en cuyo caso la obligación recaerá sobre el Consorcio de Compensación de Seguros. Una vez producido el accidente, se debe firmar de inmediato el parte amistoso o declaración amistosa de accidente de automóvil (DAA) y, si las circunstancias no lo permiten, procede recabar la matrícula del vehículo contrario y los datos del otro conductor para suscribirlo posteriormente. Cuando haya heridos, el conductor causante se dé a la fuga o existan desavenencias respecto a la responsabilidad, es conveniente la intervención de la Guardia Civil o de la Policía local, según el tipo de vía, para que levanten el correspondiente atestado.
Calcular la indemnización: Valoración de los daños corporales ocasionados en accidente de tráfico
Cuando a consecuencia de un accidente de tráfico se produzcan lesiones, el perjudicado debe recabar el informe médico tras recibir el alta, en el que se especifique el diagnóstico, el periodo de hospitalización, el tratamiento recibido y, en su caso, el ambulatorio que se prescriba. Los informes médicos resultan esenciales para acreditar las lesiones padecidas y su evaluación económica. En caso de existir desacuerdo sobre la valoración, se pueden realizar informes periciales de parte o, en determinados supuestos, recurrir al Instituto de Medicina Legal.
Para cuantificar los daños corporales se aplicarán las reglas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, aprobado en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, atendiendo a las tablas de los distintos tipos de indemnización, clasificadas por:
- Fallecimiento
- Secuelas
- Lesiones temporales
Mediante el Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, se modificaron las cuantías correspondientes a los lesionados más graves, incrementando las indemnizaciones por daños en los siguientes casos:
- Víctima que requiera ayuda de otra persona para actividades de la vida diaria.
- Lesionado que haya quedado en situación de incapacidad permanente.
- Personas dependientes económicamente de la víctima en caso de fallecimiento.
Estas indemnizaciones se actualizan periódicamente, a diferencia de las indemnizaciones básicas que lo hacen de forma automática con efectos 1 de enero de cada año conforme al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, según dispone el artículo 49 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM). Mediante Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se han publicado las cuantías de las indemnizaciones vigentes para el año 2024.
En todo caso, como señala, entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 544/2022, de 7 de julio, debe aplicarse el baremo vigente el día de producción del accidente.
La reclamación extrajudicial de daños por accidente de tráfico
Corresponde a la víctima perjudicada por el accidente el ejercicio de las acciones para reclamar la indemnización. Tienen la condición de víctima los ocupantes del vehículo, el conductor que no haya causado el accidente y los peatones en caso de atropello. En el supuesto de fallecimiento, la acción corresponde a sus herederos, conforme al artículo 7 de la LRCSCVM.
El procedimiento para reclamar la indemnización por accidente de tráfico se inicia preceptivamente mediante reclamación extrajudicial. Conforme al artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, el tomador de la póliza, la persona asegurada o la beneficiaria deben comunicar el siniestro a la compañía aseguradora en el plazo máximo de siete días proporcionando la información disponible sobre las circunstancias y consecuencias del accidente. Cuando se conozca el alcance de los daños reclamables y, en su caso, se reciba el alta médica, se solicitará a la aseguradora del vehículo causante la indemnización correspondiente. Dicha aseguradora dispone del plazo de tres meses para presentar al reclamante una oferta motivada o respuesta motivada en caso de que rechace la responsabilidad de su asegurado. La compañía incurre en mora cuando no haya consignado cantidad alguna dentro del plazo indicado de tres meses, siempre que no existan dudas de la producción y cobertura del siniestro.
Cuando el perjudicado reciba una oferta motivada y no esté conforme con la cuantía indemnizatoria, puede aceptar la cantidad ofrecida y continuar la reclamación por la diferencia restante. Contar con la intervención experta de abogados de accidentes de tráfico es clave para negociar en condiciones de igualdad con las aseguradoras.
Reclamación por accidente de tráfico en vía judicial
El plazo para reclamar la indemnización por accidente de tráfico frente a la aseguradora prescribe al año. La prescripción se interrumpe por la reclamación extrajudicial, si bien la dirigida únicamente contra la aseguradora sólo tendrá efectos interruptivos respecto de ésta y no frente al conductor del vehículo causante, al tratarse de acciones, derechos y obligaciones diferentes, conforme establece la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2022.
A falta de referencia expresa sobre el inicio del cómputo de este plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 1969 del Código Civil, en la práctica se considera como dies a quo el de la fecha del alta médica, momento en el que pueden valorarse efectivamente tanto las lesiones como las secuelas, así como los daños materiales asociados y, en su caso, los días de baja laboral. Y ello porque, a la hora de cuantificar el importe de los conceptos a resarcir, rige el principio de reparación integral y el principio de vertebración, que exige la valoración de daños personales y patrimoniales por separado.
En vía judicial, el procedimiento dependerá de la cuantía, que seguirá los cauces del juicio verbal cuando la reclamación no exceda de 15.000 euros o juicio ordinario para las reclamaciones de mayor importe.
Contra la sentencia que recaiga cabe interponer recurso de apelación, siempre que la cuantía reclamada fuera superior a 3.000 euros.
Asistencia jurídica en la reclamación de daños derivados de accidente de tráfico
Contar desde el primer momento con el asesoramiento y asistencia legal de abogados especialistas en accidentes de circulación es fundamental a lo largo de todo el proceso, ya que suele ser complejo y dilatarse en el tiempo. El equipo jurídico de Lex-Boutique brinda un servicio integral, especializado y completamente individualizado, actuando con el máximo rigor para lograr los mejores resultados indemnizatorios en siniestros de tráfico.