El actual envejecimiento de las plantillas de personal público en la Administración española, una de las más elevadas del entorno OCDE, unido a sus altas tasas de interinidad, justifican la necesidad de continuar incrementando las convocatorias de empleo público por encima de las tasas de reposición a fin de que el Gobierno pueda cumplir con los compromisos asumidos ante Bruselas y recogidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, evitando que en las Administraciones Públicas supere el 8 %.
De ahí que la oferta de empleo público en España durante los últimos años se haya caracterizado por un incremento importante en las plazas convocadas. Así, durante el periodo comprendido entre 2007 y 2019, la plantilla del personal al servicio de la Administración Pública aumentó en un 2 %, y en 2021 alcanzó su máximo histórico con un total de 2.710.405 personas empleadas, conforme a los datos publicados en el Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La oferta de empleo público 2024 (BOE núm. 160, de 3 de julio de 2024) marca otro nuevo récord con un total de 40.146 plazas. Estudiar oposiciones en este momento es, sin duda, una opción con más oportunidades que nunca, por lo que desde Lex-Boutique revisamos las claves actuales y el futuro de la función pública en España.
Radiografía de la Oferta de Empleo Público 2024
En el marco actual, centrado en la planificación estratégica, el artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, establece que la oferta de empleo público es el acto por el que se definen y cuantifican los efectivos en función de las necesidades de los departamentos ministeriales y de las políticas públicas que sean prioritarias. Todo ello con la finalidad de cubrir los recursos humanos imprescindibles para asegurar la prestación de servicios públicos de calidad y la atención integral a los ciudadanos.
Como ya se mencionó, la oferta de empleo público 2024 incluye 40.146 plazas, de las que el 78,37 % se destinan a la Administración General del Estado (AGE) y las restantes se distribuyen entre otros cuerpos y escalas, incluyendo las correspondientes a la Administración de Justicia (ex art. 482 LOPJ) y a la Administración local con relación a funcionarios con habilitación de carácter nacional. En lo que respecta a la Administración de Justicia, serán convocadas 2.520 plazas por turno libre, mientras que Defensa contará con 2.666 plazas, la Guardia Civil otras 3.158, y para el Cuerpo de Policía Nacional están previstas 2.857 plazas.
Tomando en consideración la totalidad de la oferta, el 68 % de plazas son de acceso libre y el 32 % restante de promoción interna. Destacan las plazas destinadas a cubrir nuevos servicios y prestaciones, como las convocadas para cubrir 19 plazas en la novedosa Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial o el importante refuerzo de plantilla previsto para atender el programa del Ingreso Mínimo Vital.
La convocatoria de empleo público de este año destaca también por ser la primera que reserva el 10 % en la AGE para personas con discapacidad, lo que supone un total de 3.147 plazas.
Por último, destacan 3.000 plazas adicionales acumuladas que se corresponden con las que quedaron desiertas en convocatorias anteriores.
El empleo público en el ordenamiento jurídico español
La actuación de la Administración Pública en esta materia se rige por lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española, cuyo apartado 3 establece las claves del régimen jurídico del personal funcionario al ordenar la regulación de los siguientes aspectos:
- El estatuto de los funcionarios públicos.
- El acceso a la función pública conforme a los principios de mérito y capacidad.
- Las particularidades en el ejercicio del derecho a la sindicación.
- El sistema de incompatibilidades que tienen los empleados públicos.
- Las garantías de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones profesionales.
Estas cuestiones merecen algunos apuntes adicionales en clave de actualidad jurídica:
El Estatuto de los funcionarios públicos
Su actual regulación se contiene en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Esta normativa establece las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. En concreto, regula los siguientes aspectos:
- Ordenación, planificación de recursos humanos y estructuración del empleo público.
- El acceso al empleo público.
- Las distintas clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual, además del personal directivo.
- Régimen de derechos y deberes de los empleados públicos, incluido su Código de Conducta.
- Situaciones administrativas, como excedencias y suspensiones.
- El régimen disciplinario y de responsabilidad.
Junto a este régimen general hay que tener en cuenta el específico aplicable al personal al servicio de las entidades locales, que está desarrollado en los artículos 89 a 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la legislación de las Comunidades Autónomas en la materia; finalmente, existe personal funcionario que se rige por su legislación específica, como sucede con el personal al servicio de la Administración de Justicia y el integrado en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros.
Por último, es de mención obligada la aprobación por el Consejo de Ministros, el pasado 16 de julio de 2024, del anteproyecto de Ley de Función Pública, en el que retoma diversas cuestiones negociadas con los sindicatos que habían quedado pendientes tras la última convocatoria de elecciones generales, entre ellas la regulación del teletrabajo en desarrollo del artículo 47 bis del TREBEP, cambios en la carrera horizontal y vertical incluyendo la creación del grupo B, y la ordenación de retribuciones y nuevos complementos.
El acceso al empleo público y el reto de reducir la interinidad
El modelo de la Función Pública en España, que progresivamente ha ido buscando la excelencia del empleo público, basado en sus orígenes en los principios de mérito y capacidad, a los que posteriormente se han añadido los de igualdad (ex art. 14 CE) y transparencia, se encuentra sumido en una nueva transformación que afronta, entre sus principales retos, la reducción de la elevada temporalidad en sus plantillas, una práctica que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su reciente sentencia de 22 de febrero de 2024, calificó de abusiva y respecto de la que propuso la medida de conversión a fijos de los empleados de larga duración al servicio de las Administraciones Públicas al considerar insuficiente la indemnización prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El pronunciamiento del TJUE ha generado numerosas dudas entre los tribunales españoles relativas a la situación jurídica del personal laboral temporal del sector público en nuestro país, lo que ha llevado al Tribunal Supremo a plantear ante el propio TJUE una cuestión prejudicial mediante auto de 30 de mayo de 2024, articulada sobre diez puntos fundamentales, entre ellos que el acceso al empleo público español de carácter fijo funcionarial debe respetar, necesariamente, los principios de mérito, capacidad e igualdad.
El Tribunal Supremo considera que, en particular, el derecho a la no discriminación y la libre circulación de las personas que intentan acceder al empleo público desempeñado por quienes debían haberlo hecho de modo temporal estarían en riesgo, sin perjuicio de las garantías que existen en nuestro ordenamiento jurídico para proteger a los trabajadores interinos y equiparar sus derechos al personal de carácter fijo, aunque sin concederles en propiedad la plaza como propone el TJUE.
Bajo tales premisas, el interrogante principal que el Supremo formula en su cuestión prejudicial es si la doctrina jurisprudencial de los tribunales españoles, basada en los principios de mérito, capacidad, igualdad y no discriminación en el acceso al empleo público, y que niega el reconocimiento de trabajadores interinos como empleados fijos, se opone al Derecho de la Unión Europea.
El derecho a la sindicación de los funcionarios
El derecho a la libre sindicación reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española presenta, en el caso de los empleados públicos, algunas peculiaridades en su ejercicio derivadas de los principios de eficacia y jerarquía que rigen la actuación de la Administración Pública. Establecer el alcance de tales particularidades es competencia exclusiva de la legislación estatal, al tratarse de un derecho fundamental cuyo desarrollo se encuentra regulado en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que fija una normativa de carácter uniforme e incluye algunas diferencias respecto a los funcionarios con remisión a normas sectoriales.
La conexión existente entre el ámbito sindical y la negociación colectiva también presenta particularidades para el personal funcionario, ya que la elección de órganos de representación de los funcionarios no deriva de la libertad sindical ni de otros derechos reconocidos en la Constitución Española, sino que se integra en el propio régimen estatutario y, por tanto, es una materia de configuración legal.
Entre otras particularidades, las reuniones en los centros de trabajo sólo se permiten fuera del horario laboral y en ningún caso podrán perjudicar la prestación de servicios públicos. La función pública se enmarca en el servicio a los intereses generales, y bajo ese parámetro ha de medirse la emisión de información sindical susceptible de cuestionar la prestación de servicios públicos.
Actualmente, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) es el sindicato más representativo en las Administraciones Públicas e interviene, entre otras materias, en la negociación de acuerdos para la subida salarial de los funcionarios.
El sistema de incompatibilidades de los funcionarios públicos
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, regula con carácter general las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, régimen que se complementa con la regulación sectorial de incompatibilidades de los empleados públicos de la Administración General del Estado, de la Seguridad Social, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y del personal militar, entre otros.
La normativa sobre incompatibilidades del funcionariado parte del principio de dedicación a un solo puesto de trabajo, si bien respeta el ejercicio de otras actividades públicas o privadas que no estén expresamente prohibidas y que no impidan o menoscaben el cumplimiento de las obligaciones profesionales ni comprometan la exigencia de imparcialidad, lo que tiene inmediato reflejo en las causas de abstención y recusación de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El ejercicio de otra actividad requiere la previa y expresa autorización de compatibilidad que se tramita en la Oficina de Conflicto de Intereses, y que será otorgada en razón del interés público.
El incumplimiento que dé lugar a una situación de incompatibilidad se considera falta muy grave conforme a lo previsto en el artículo 95.2.n) del TREBEP. En caso de apertura de expediente disciplinario se debe recurrir a la defensa por abogados expertos en función pública, ya que la casuística puede ser extremadamente compleja y las líneas de separación no siempre son nítidas, especialmente en los supuestos de concurrencia con actividades de administración del patrimonio personal o familiar.
La garantía de imparcialidad en el ejercicio de funciones públicas
Para concluir, el principio ético de imparcialidad que ha de regir la conducta del empleado público en el ejercicio de sus funciones, tal y como establecen nuestra Constitución y el artículo 53 del TREBEP, es una exigencia inherente a la objetividad de la Administración Pública al servicio de los intereses generales, y constituye una protección del ciudadano frente a la arbitrariedad que proscribe el artículo 9.3 CE. De ahí que, en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento administrativo, los interesados puedan recusar al órgano facultado para instruir y resolver el asunto cuando concurran las causas legalmente establecidas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.