Entre los herederos es frecuente el error de considerar que al aceptar la herencia pueden disponer de los bienes heredados. Sin embargo, no es así ya que mediante la aceptación el heredero pasa a ostentar derechos sobre el caudal hereditario, integrado por bienes y deudas, pero no puede realizar actos de disposición hasta que la herencia haya sido repartida.
La partición de una herencia es un acto distinto de la aceptación y puede convertirse en un proceso complejo y problemático cuando los herederos no logran alcanzar un acuerdo. En estos casos, nuestro ordenamiento jurídico ofrece distintos mecanismos que tienen por finalidad conseguir una distribución justa de la herencia. El enfoque minucioso y bien informado que proporciona un asesoramiento legal especializado en derecho de sucesiones es clave para gestionar la complejidad inherente al reparto de una herencia, asegurando un resultado que sea equitativo para todos los herederos involucrados.
Los actos previos al reparto de la herencia
La partición de la herencia es un acto mediante el cual se liquidan las deudas y se asigna la titularidad de los bienes entre los herederos. Para ello, se precisa realizar algunos actos previos:
- Liquidar la sociedad de gananciales si la persona fallecida estaba casada bajo dicho régimen, a fin de determinar los bienes que corresponden al cónyuge viudo y a la herencia. La liquidación puede formalizarse en la misma escritura de aceptación y adjudicación de herencia y, de hecho, es así como se realiza habitualmente.
- Colación de transmisiones realizadas a título lucrativo: cuando la persona fallecida haya realizado en vida transmisión gratuita de bienes a favor de los hijos, será necesario tener en cuenta el valor de lo recibido del causante en el caudal hereditario, salvo dispensa, a fin de igualar las cuotas de los herederos legitimarios.
- Aceptación o renuncia de la herencia: la partición también exige previamente que los llamados a la herencia hayan aceptado o renunciado a ella.
Supuestos de partición de la herencia
Llegado el momento de la partición, cabe distinguir entre varias situaciones, según que el causante haya o no otorgado testamento:
El reparto de herencia con testamento
La partición de herencia realizada en el testamento exige respetar la voluntad del testador siempre que se hayan seguido las prescripciones legales y, en particular, la reserva de la legítima a los herederos legitimarios.
No obstante, puede suceder también que el testador se haya limitado a nombrar a los herederos sin realizar el reparto de bienes, en cuyo caso corresponde a los herederos efectuar la partición, formalizando un inventario de bienes y derechos hasta su adjudicación, teniendo en cuenta la existencia de legados, en su caso.
El reparto de herencia sin testamento
Si el causante falleció sin otorgar testamento, corresponde a quienes resulten declarados herederos ab intestato efectuar el reparto de la herencia.
El procedimiento de división judicial de herencia
De no lograrse un acuerdo entre los herederos sobre el reparto de bienes y deudas, cualquiera de ellos puede solicitar la división judicial de patrimonios, en cuyo caso será el juzgado el que resuelva la partición.
La división judicial de herencia puede instarla cualquiera de los herederos conforme establece el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la correspondiente solicitud ante el juzgado del último domicilio en España del causante, conforme a la regla general de competencia del artículo 52.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Alternativamente, el demandante puede optar por el juzgado del lugar donde el causante tuviera la mayoría de sus bienes, si fuese distinto al de su último domicilio.
Este procedimiento exige la representación de procurador y estar asistido por un abogado especializado en herencias y sucesiones que defienda eficazmente los derechos e intereses de la parte a la que defiende.
A la solicitud se deberá acompañar el correspondiente certificado de defunción, junto con el testamento que rija la sucesión o el acta notarial de declaración de herederos ab intestato.
El Letrado de la Administración de Justicia señalará fecha y hora para celebrar la junta de herederos, durante la que se nombrará contador-partidor del listado disponible en el Juzgado a fin de que, en el plazo conferido al efecto, proceda al reparto de la herencia. En el caso de que sea preciso valorar los bienes se nombrarán peritos para realizar la tasación.
Si los herederos estuvieran conformes con las operaciones divisorias realizadas por el contador-partidor, el Letrado de la Administración de Justicia dictará resolución en forma de decreto que las aprobará y ordenará protocolizarlas.
En el supuesto de que algún heredero estuviera disconforme, podrá impugnar las operaciones particionales en el propio procedimiento de división judicial de herencia. No obstante, la sentencia que se dicte no tiene eficacia de cosa juzgada, de manera que los interesados podrían invocar sus derechos en otro procedimiento, de naturaleza declarativa.
El posterior procedimiento declarativo para impugnar la partición
Dicho trámite se sustanciará por los trámites del juicio ordinario o verbal en función de la cuantía o interés económico del asunto. Cuando la cuantía supere los quince mil euros o sea indeterminada, corresponderá su tramitación por los cauces del juicio ordinario, y en caso de que la cuantía no exceda de dicha cantidad se sustanciará a través del juicio verbal, conforme al ámbito actualmente aplicable tras la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Recapitulando, la partición de una herencia es un proceso complicado que requiere contar con asesoramiento legal especializado, en particular cuando resulte de aplicación un régimen foral en materia de sucesiones, como sucede en Galicia, ya que el derecho civil gallego presenta singularidades, como los pactos sucesorios de mejora y apartación.
En Lex-Boutique brindamos un servicio jurídico multidisciplinar con amplia experiencia en asesoramiento legal, ofreciendo el apoyo necesario para resolver con eficacia los distintos actos y procesos que integran el derecho de sucesiones incluyendo, entre otros, la planificación sucesoria; pactos de mejora y apartación; adveración y protocolización de testamentos ológrafos; declaraciones de herederos ab intestato; aceptación de herencias; particiones voluntarias y elaboración de cuadernos particionales; divisiones judiciales de herencias; impugnaciones testamentarias; y reclamación de legítimas y legados. En estos casos, el apoyo profesional de un abogado es imprescindible para prevenir conflictos y abordar los procedimientos judiciales con la máxima seguridad y todas las garantías legales.