Separación de bienes en España: Claves prácticas del régimen que prefieren los matrimonios

Jun 12, 2024 | Derecho Civil

Según el último informe publicado por el Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN), el 92,3 % de las parejas que contrajeron matrimonio en 2023 optaron por el régimen de separación de bienes. El dato implica que la mayoría de los contrayentes decidió cambiar la sociedad de gananciales que es el régimen común aplicable en la normativa civil, con las excepciones previstas en determinados Derechos forales, como por ejemplo sucede en Cataluña y Baleares, donde su legislación civil establece por defecto el régimen económico de separación de bienes.

Los regímenes económicos matrimoniales en el ordenamiento civil común y foral

Nuestro Código Civil, a la hora de regular los efectos patrimoniales del matrimonio, establece distintos regímenes económicos. De ellos, el régimen de la sociedad de gananciales, regulado en los arts. 1344 a 1410 CC, es el que rige por defecto en el derecho civil común y en la mayoría de los derechos forales o especiales. La sociedad de gananciales implica la puesta en común de las ganancias obtenidas por cualquiera de ambos cónyuges durante el matrimonio y la división por partes iguales al disolverse la sociedad. A pesar de constituir el régimen económico común, según la estadística del CIEN sólo el 5,2 % de las parejas que contrajeron matrimonio el año pasado mantuvieron la sociedad de gananciales para regir sus efectos patrimoniales. 

El régimen económico matrimonial de participación en las ganancias, previsto en los arts. 1411 a 1434 CC, es en la actualidad la opción más residual de los matrimonios celebrados en nuestro país, representando en 2023 únicamente el 2,5 % de los casos. Se caracteriza por el derecho que otorga a cada cónyuge de participar en las ganancias obtenidas por el otro consorte. Se trata de un régimen económico mixto que, mientras está vigente, opera como una separación de bienes pero que al extinguirse se liquidará como la sociedad de gananciales.

Por último, los arts. 1435 a 1444 del CC contemplan el régimen de separación de bienes, en el que cada cónyuge es propietario de sus bienes, tanto de los que ya tuviera antes del matrimonio como de los adquiera después por cualquier título, pudiendo actuar con total libertad e independencia en su gestión, administración, uso y disfrute. 

Además de la regulación del Código Civil y de la establecida en otras normas, como la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, es preciso tener en cuenta las distintas regulaciones de los regímenes económicos matrimoniales en las comunidades forales. En particular, respecto a la separación de bienes tanto Aragón como Baleares, Cataluña y Navarra regulan expresamente este régimen, mientras que en Galicia y País Vasco no se contempla ninguna regulación específica de la separación de bienes por lo que en ambos territorios rigen las reglas del derecho civil común establecidas al respecto. A su revisión, con un enfoque eminentemente práctico, se dedican los apartados siguientes.

Las características principales de la separación de bienes

La diferenciación del patrimonio de cada cónyuge es lo que caracteriza a este régimen. Sin embargo, ambos cónyuges mantienen la obligación legal de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares y, con independencia de la titularidad, deben estar de acuerdo para realizar actos de disposición sobre la vivienda familiar y el ajuar doméstico. Asimismo, la separación de bienes no es obstáculo para que los cónyuges decidan tener bienes en común por lo que, en caso de divorcio, serían los bienes comunes los únicos que tendrían que liquidar en proporción a las respectivas aportaciones efectuadas cuando fueron adquiridos. 

En todo caso, la separación de bienes determina que los cónyuges no participan de las ganancias y beneficios que obtenga el otro durante la vigencia del régimen, motivo por el que perjudica al cónyuge que se dedica en exclusiva al cuidado de los hijos y el hogar, un rol asumido tradicionalmente por la mujer. Para corregir esta desigualdad, se introdujo en el art. 1438 del CC la computación del trabajo doméstico como contribución a las cargas familiares, dando derecho a una indemnización compensatoria en caso de divorcio.

Ventajas de la separación de bienes y cómo hacerla efectiva

Son varias las razones que explican la preferencia actual que existe por la separación de bienes en la mayoría de parejas al contraer matrimonio. Esta realidad contrasta con su regulación como régimen subsidiario por el derecho común civil, de manera que los contrayentes deben otorgar capitulaciones matrimoniales en escritura pública ante notario porque, de no estipularse expresamente, se someterán al régimen de la sociedad de gananciales.

Entre las principales ventajas que presenta la separación de bienes destacan las siguientes:

  • Al coexistir la diferenciación patrimonial de cada cónyuge, este régimen evita el riesgo de que las deudas de uno de los cónyuges afecten al patrimonio del otro miembro del matrimonio, por lo que es un régimen que aporta mayor seguridad y protección económica.
  • La libre disposición de sus bienes que mantiene cada cónyuge hace que la gestión y administración sea más práctica, de forma que cada cual puede realizar actos dispositivos sin el consentimiento del otro cónyuge.
  • En caso de separación o divorcio, la liquidación es mucho más sencilla ya que sólo afectaría, en su caso, a los bienes comunes.

Las ventajas indicadas hacen de la separación de bienes un régimen especialmente conveniente para personas con un elevado patrimonio antes de contraer nupcias, o que se dediquen a actividades empresariales o al ejercicio de una profesión liberal que impliquen asumir riesgos económicos. En todo caso, antes de optar por un régimen económico matrimonial es recomendable consultar con un abogado de familia cada situación concreta.

Separación de bienes estando casado

Si después de casarse en régimen de gananciales se quiere cambiar al de separación de bienes, es posible hacerlo en cualquier momento siempre que exista acuerdo de ambos cónyuges. Al igual que sucede antes de contraer matrimonio, será necesario otorgar capitulaciones matrimoniales determinando con claridad y exactitud los bienes privativos de cada uno de los cónyuges. También en este caso es conveniente recurrir a un despacho de abogados especializado para redactar el documento, que posteriormente se llevará a la notaría para formalizarlo en escritura pública. Finalmente, se procederá a inscribir en el Registro Civil la modificación del régimen económico matrimonial. 

El divorcio con separación de bienes

En caso de divorcios y separaciones matrimoniales, como ya se ha indicado, la separación de bienes simplifica las cosas y evita numerosos enfrentamientos ya que, de no existir bienes en común, no será necesario liquidar y repartir el patrimonio privativo, que continuará en manos de su respectivo propietario. 

En los supuestos de separación de bienes con hijos menores o mayores de edad que no sean independientes económicamente, el uso de la vivienda familiar quedará atribuido a su favor aunque se trate de un bien privativo de uno de los cónyuges. Cabe recordar que, por imperativo del art. 1320 del Código Civil, la vivienda familiar y el mobiliario gozan de especial protección, sometiendo cualquier acto de disposición al consentimiento expreso de ambos cónyuges o, en su defecto, a la concesión de autorización judicial. Si, además, existen hijos menores en común, las medidas del procedimiento de divorcio o separación que les afecten no son dispositivas para las partes, primando sobre ellas el interés superior del menor.

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