La Campaña de Renta 2023-2024 se inicia este año el próximo 3 de abril de 2024. A partir de esa fecha y hasta el 1 de julio, se podrá presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023, que este año incorpora algunas novedades importantes relativas tanto a la forma de presentar la declaración por medios telemáticos como a nuevas deducciones para recompensar los esfuerzos de mejora de eficiencia energética realizados por los contribuyentes en su vivienda o a la hora de cambiar de coche. Otro aspecto novedoso de la Campaña de Renta 2023-2024 es un calendario más amplio, ya que el inicio se ha adelantado una semana respecto a la fecha habitual y finaliza el 1 de julio al ser domingo el día 30 de junio y, por tanto, inhábil. Comencemos revisando las fechas clave de este año para la declaración del IRPF.
Calendario de la declaración de renta 2023
La Agencia Tributaria ha publicado ya en su página web el calendario de este año para declarar el IRPF correspondiente al ejercicio 2023. Estas son las fechas más importantes:
- 1 de abril: Fecha a partir de la que se puede obtener el borrador de la renta 2023
- 3 de abril: Inicio de la campaña. Primer día para presentar la declaración de IRPF por internet
- 29 de abril: A partir de esta fecha se puede solicitar cita para que la Agencia Tributaria confeccione la declaración por teléfono.
- 7 de mayo: La Agencia Tributaria empezará a realizar las declaraciones de la renta por teléfono con cita previa.
- 29 de mayo: Se abre el plazo para solicitar cita a fin de confeccionar la declaración con asistencia de la Agencia Tributaria de forma presencial.
- 3 de junio: Inicio de citas presenciales en la Agencia Tributaria para obtener asistencia en la declaración de la renta 2023 en sus oficinas.
- 1 de julio: Finaliza el plazo para presentar las declaraciones de la renta 2023.
Principales novedades de la renta 2023
Como resulta habitual cada año, la declaración del IRPF se ve afectada por cambios y novedades para los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración, lo que en 2024 incluye a las personas con ingresos superiores a 22.000 euros durante el ejercicio 2023 si tienen un único pagador y a 15.000 euros cuando tengan dos o más pagadores, lo que constituye un nuevo umbral exento de tributar en el IRPF para las personas con varios pagadores.
Algunas de las modificaciones para la próxima campaña han sido introducidas mediante el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE núm. 310 el 28 de diciembre de 2023. Otras novedades, como la nueva deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalaciones de puntos de recarga, han sido incorporadas por distintas normas sectoriales que Hacienda recopila en los Manuales Prácticos de Renta publicados en su página web. La firma de abogados Lex-Boutique avanza, con carácter informativo, algunos de los aspectos novedosos de la Renta 2023-2024, que ya se conocen antes de que la Agencia Tributaria publique su guía para la campaña de la renta que está a punto de comenzar.
Obligación de realizar la declaración de la renta por medios electrónicos
La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2023 plantea evaluar que sea obligatorio realizar la declaración de la renta por medios electrónicos exclusivamente, a cuyo efecto insta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a realizar una valoración de la suficiencia de medidas de asistencia para cumplimentar las declaraciones impositivas, en particular considerando a los colectivos de contribuyentes que hayan sido especialmente asistidos en la anterior campaña y respecto a los que Hacienda deberá garantizar la atención y asistencia personalizada para cumplimentar la declaración por medios electrónicos.
No obstante, la obligatoriedad de realizar la declaración de la renta online requiere aún habilitación legal expresa y que dicho cambio se apruebe en la correspondiente Orden reguladora de los modelos de declaración, la forma y los plazos de presentación.
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF (art. 15 R.D.-ley 8/2023)
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, quedan prorrogados los límites para la aplicación del método de estimación objetiva establecidos en la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Así, las magnitudes a que se refiere el art. 31.1.3ª.b) de esta norma, de 150.000 y 75.000 euros, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros respectivamente; mientras que la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) del mismo artículo, queda fijada en 250.000 euros.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2023, los plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF, previstos en el art. 33.1.a) del Reglamento del IRPF, que deban surtir efectos para el año 2024, serán desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto-ley 8/2023 hasta el 31 de enero de 2024.
Deducción en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en la vivienda habitual propia o para alquiler (art. 16 R.D.-ley 8/2023)
Por este concepto, los contribuyentes pueden aplicarse una deducción del 20 % de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2024, con el límite de 5.000 euros anuales, por las obras realizadas para reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual u otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o que se alquile antes del 31 de diciembre de 2025.
Se exige para ello que la suma de indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética se haya reducido en un 7 % tras realizar las obras.
La deducción se debe practicar en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido con posterioridad a las obras de reforma y, en todo caso, el nuevo certificado deberá ser anterior al 1 de enero de 2025.
En el caso de obras que tengan por objeto mejorar el consumo de energía no renovable, la deducción se practicará al 40 % con el límite de 7.500 euros al año, siempre que se acredite mediante el correspondiente certificado de eficiencia energética una reducción, al menos, del 30 % o que se obtenga una mejora de la calificación energética de clase «A» o «B».
Deducciones en el IRPF por adquisición de vehículos eléctricos e instalaciones de puntos de recarga
Esta medida ha sido introducida en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006 del IRPF conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, para fomentar la transición a la movilidad eléctrica y es compatible con las ayudas del Plan Move III que subvencionan tanto la compra del vehículo como la instalación de una infraestructura de recarga. De esta forma, las personas que hayan adquirido un vehículo eléctrico nuevo, en versión enchufable o con pila de combustible, podrán deducirse el 15 % del valor de adquisición siempre que la compra o un pago a cuenta para su futura adquisición equivalente al 25 % se realice en el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024. La deducción se practicará en el periodo impositivo de matriculación y, en ambos supuestos, con el límite de 20.000 euros anuales en el caso de vehículos y de 4.000 euros para las infraestructuras de recarga de uso particular no afectas a una actividad económica.
Deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF en Galicia
Los contribuyentes que durante el pasado año 2023 hayan tenido su residencia habitual en el territorio autonómico de Galicia podrán aplicar las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF previstas en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. Dichas deducciones son las siguientes:
· Por nacimiento o adopción de hijos.
· Por familia numerosa.
· Por acogimiento.
· Por cuidado de hijos menores.
· Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de tercera persona.
· Por alquiler de vivienda habitual.
· Por gastos que se dirijan al uso de las nuevas tecnologías en el hogar.
· Por adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, así como su financiación.
· Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
· Por donaciones que tengan por finalidad la investigación y el desarrollo científico.
· Por inversión en instalaciones de climatización y/o ACS que empleen energía renovable en la vivienda habitual y destinadas únicamente al autoconsumo.
· Por rehabilitación de inmuebles situados en centros históricos.
· Por inversión en empresas agrarias.
· Por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas para cubrir daños causados por los incendios en Galicia durante octubre de 2017.
· Por ayudas para paliar daños causados por la explosión de material pirotécnico en Tui en mayo de 2018.
· Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.
· Por las ayudas y subvenciones a deportistas de alto nivel de Galicia.
· Por adquisición y rehabilitación de viviendas integradas en proyectos de aldeas modelo.
Es preciso tener en cuenta, en especial para autónomos y empresarios, que la declaración de IRPF requiere de una planificación fiscal y financiera en el ejercicio económico anterior porque es entonces cuando se ha de valorar la conveniencia de realizar operaciones de compensación de activos para equilibrar ejercicios positivos y negativos, lo que aconseja obtener asesoramiento fiscal de abogados especializados en derecho tributario para empresas.