La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece, establece la obligación de facturación electrónica entre empresas, profesionales y autónomos. En desarrollo de esta Ley, el Reglamento de Facturación Electrónica establecerá los aspectos técnicos y de información, interoperabilidad, control y seguridad requeridos. En clave eminentemente práctica, desde Lex-Boutique analizamos el contenido legal básico de la facturación electrónica entre empresas, sus requisitos de carácter fiscal y las distintas plataformas de facturación para cumplir con esta novedosa obligación de forma segura y eficiente.
Principales medidas de impulso empresarial en la Ley Crea y Crece
La regulación de la Ley 18/2022 responde al objetivo de impulsar la creación de empresas y fomentar su crecimiento mediante un conjunto de medidas orientadas, de un lado, a agilizar la constitución de nuevas empresas, reduciendo y simplificando trámites, y de otro lado, a aumentar la competitividad de forma que mejore la productividad que, en última instancia, redundará positivamente en la creación de un empleo de más calidad y en la mayor satisfacción de consumidores finales. Así, entre las distintas medidas novedosas de la Ley Crea y Crece destacan:
- La creación telemática de empresas a través de la ventanilla única del CIRCE mediante escritura pública notarial en formato estandarizado para las sociedades de responsabilidad limitada, que será regulado por el Ministerio de Justicia o con campos codificados en el caso de constituirse mediante Documento Único Electrónico (DUE).
- La reducción de costes de constitución, tanto en el capital inicial societario, como de los gastos notariales y tasas del Registro Mercantil, quedando exenta la correspondiente a la publicación de la inscripción en el BORME.
- La ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de licencia previstas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio.
- La mejora de medios de financiación alternativos al sistema bancario con una amplia regulación que se extiende desde las plataformas de financiación participativa (crowdfunding) a los grupos de inversores.
- La reducción de la morosidad, objetivo en torno al que se articula una amplia batería de medidas para incrementar la transparencia de los plazos de pago y acortar los periodos. La creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que publicará un listado anual de empresas morosas, los incentivos en subvenciones y licitaciones en contratos públicos a empresas que cumplan los plazos de pago o la obligación de emitir facturas electrónicas, que veremos con más detalle, son algunas de las actuaciones previstas en la Ley 18/2022 para atajar la morosidad.
Facturación electrónica obligatoria para todas las empresas
Expedir facturas electrónicas es una medida que se instaura en todas las relaciones comerciales entre empresas, profesionales y autónomos cuya correcta implementación permite mejorar la eficiencia y reducción de costes inherentes a cualquier proceso de digitalización. La nueva facturación electrónica, regulada en el artículo 12 de la Ley 18/2022, será obligatoria para todas las empresas y profesionales cuando el destinatario de la operación también sea un empresario, según la disposición final octava de la citada Ley, en los plazos siguientes:
- Plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento de facturación electrónica para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones sea superior a 8.000.000 de euros.
- Plazo de 24 meses desde la aprobación del Reglamento para todos los demás empresarios y profesionales.
El texto del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la facturación electrónica se concluyó el 15 de junio de 2023, y fue sometido a información pública el 20 de junio del pasado año.
Los requisitos de la factura digital
La factura electrónica se define en el reglamento como aquella que es expedida y recibida en formato electrónico, sirviendo de soporte documental de operaciones comerciales concertadas entre empresarios y profesionales. Debe incluir el contenido mínimo y reunir las características técnicas reguladas en el mismo reglamento que respetan los estándares globales ya usados habitualmente en el tráfico a fin de facilitar la adaptación a las empresas que ya facturan en formato digital actualmente.
Para emitir una factura digital se deberá aplicar el programa de facturación electrónica de la Agencia Tributaria o un programa certificado combinado con aquél.
Las facturas electrónicas emitidas deben estar disponibles para su descarga por el destinatario durante cuatro años. Las empresas que estando obligadas a la emisión de facturas electrónicas incumplan esta obligación o no permitan el acceso al destinatario, incurrirán en infracción administrativa sancionada con apercibimiento o multas de hasta 10.000 euros, graduables en virtud de los criterios enunciados en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Las excepciones a la obligación de facturación electrónica
La obligación de facturación electrónica de la Ley Crea y Crece es de alcance generalizado siempre que el emisor y el destinatario ostenten la condición de empresario, profesional o autónomo. No obstante, existen algunos supuestos en los que no es preceptiva:
- Las facturas electrónicas entre empresarios no serán obligatorias en el caso de que el emisor o el destinatario no tengan en España la sede principal de su actividad económica, un establecimiento permanente, ni su domicilio o residencia habitual.
- Tampoco será necesaria la factura digital cuando el destinatario de la operación sea un consumidor o cliente final.
- Por último, el reglamento también excluye las facturas simplificadas y las facturas no obligatorias.
Fuera de los casos indicados, el incumplimiento por parte de las empresas obligadas a la emisión de facturas electrónicas será constitutivo de infracción administrativa sancionada conforme se indicó anteriormente.
La factura digital obligatoria es uno de los últimos cambios relevantes en materia de facturación, como los recientemente introducidos en el Reglamento Veri*factu, publicado el 6 de diciembre de 2023, a los que empresas y profesionales deben empezar a estar preparados. Lex-Boutique es una firma de servicios especializada en asesoramiento jurídico para empresas a cargo de un equipo profesional de abogados con dilatada experiencia. Pida cita y resolveremos sus dudas con las máximas garantías para salvaguardar los intereses de su negocio.