El cambio de paradigma en la Ley de la Segunda Oportunidad tras su reforma por la Ley 16/2022

Dic 13, 2023 | Insolvencias

La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), también conocida como Mecanismo de Segunda Oportunidad, regulado inicialmente en la Ley 25/2015, de 28 de julio, establece un procedimiento legal de auxilio a particulares y empresarios que se encuentren en situación de insolvencia por sobreendeudamiento, confiriéndoles la opción de cancelar o reestructurar sus deudas mediante el mecanismo que sería objeto de desarrollo ulterior en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 

Su reforma más reciente en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, responde a la necesidad de trasponer la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de Reestructuración e Insolvencia, cuyo propósito es que en todos los ordenamientos internos de los estados miembros se disponga de un procedimiento que permita la exoneración plena de deudas proporcionando una segunda oportunidad a los deudores personas naturales, particulares y empresarios autónomos. En la reforma se han introducido novedades que revisamos en esta ocasión desde un enfoque práctico basado en la experiencia diaria de los profesionales que integran el equipo jurídico de Lex-Boutique.

La fase de investigación previa

La solicitud del mecanismo de la segunda oportunidad conlleva para el deudor ventajas e inconvenientes, de manera que con carácter previo es ineludible abordar una investigación preliminar para determinar la viabilidad de sus pretensiones y establecer la mejor hoja de ruta posible para optimizar el alcance del proceso y culminarlo con éxito. 

El primer objetivo de la investigación previa es obtener la foto fija del estado financiero actual del deudor y la concreta posición que ocupa frente a sus acreedores, por lo que se debe recopilar toda la información relativa a sus deudas, ingresos, activos y gastos. Los artículos 7 y 8 TRLC enumeran la documentación que se deberá aportar en la solicitud del concurso de particulares y empresarios, respectivamente, incluyendo las memorias económicas o contables, el inventario de bienes y la relación de acreedores. Además de la documentación preceptiva habrá que recabar cualquier otra información relevante para el estudio pormenorizado de las particularidades del caso y la magnitud del sobreendeudamiento a los efectos de valorar la conveniencia de alcanzar un acuerdo previo con los acreedores o, por el contrario, acudir al concurso y solicitar posteriormente la exoneración del pasivo insatisfecho mediante la modalidad que mejor se ajuste a sus posibilidades reales.     

La obligación de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores ha desaparecido tras la reforma y, a pesar de que esta supresión ha sido recibida favorablemente por el ahorro de gastos derivados de la intervención del notario y del mediador, además de los problemas que en la práctica tenía el nombramiento de este último, lo cierto es que el acuerdo extrajudicial no se debe rechazar de plano cuando sea factible por las circunstancias del caso.   

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)

Cómo acertadamente señala la doctrina, la reforma del procedimiento de la segunda oportunidad operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, implica un verdadero cambio de paradigma en el régimen jurídico de este mecanismo. Así, del anterior beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) se pasa ahora a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) constituido como un derecho de todo deudor persona física, en situación de insolvencia, de forma que tras el procedimiento concursal en el Juzgado de lo Mercantil se dictará resolución concediendo al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que se aprecie buena fe y la concurrencia de los requisitos legalmente previstos.       

Buena fe: La piedra angular del mecanismo de la segunda oportunidad

La reforma legal instaura un “sistema de exoneración por mérito”, que se erige sobre la buena fe como presupuesto subjetivo exigible en todos los casos. Sin embargo, la regulación no contiene la definición jurídica de la buena fe, optando el legislador por una delimitación referencial respecto a las conductas objetivas relacionadas por el artículo 487 TRLC en numerus clausus, cuya concurrencia destruirá o enervará la presunción iuris tantum. La carga de la prueba se traslada ahora al acreedor y, en su caso, a la administración concursal, correspondiendo el juez verificar la concurrencia de los presupuestos y requisitos en base a las alegaciones de las partes.

Los requisitos para la exoneración del pasivo insatisfecho

Pueden solicitar la exoneración de deudas por el mecanismo de la segunda oportunidad las personas físicas empadronadas en España que, siendo insolventes, hayan instado un procedimiento concursal. Para conseguir la pretendida cancelación de deudas será necesario, asimismo, acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Carecer de antecedentes por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra los derechos de los trabajadores, contra Hacienda o contra la Seguridad Social en los diez años previos a la solicitud.
  • No haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por infracciones tributarias o de la Seguridad Social graves o muy graves, en los últimos diez años.
  • Cumplir con los deberes de colaboración e información con el juzgado y, en su caso, con la administración concursal. 
  • No ser condenado culpable en el concurso de acreedores ni afectado en la sentencia de calificación del concurso de un tercero declarado culpable, en los diez años anteriores.
  • No aportar información falsa o engañosa, ni haber tenido un comportamiento temerario o negligente en el endeudamiento.
  • Tampoco se podrá acceder al mecanismo de segunda oportunidad, si no han transcurrido al menos dos años desde la exoneración definitiva mediante un plan de pagos, o cinco años si se liquidó el total de la masa activa patrimonial. 

Las deudas exonerables 

El artículo 489 TRLC parte del carácter exonerable de todas las deudas públicas y privadas, como regla general. En este sentido, el Tribunal Supremo en su conocida sentencia de 2 de julio de 2019, ya resolvió que el crédito ordinario y subordinado era íntegramente exonerable, aun cuando el acreedor fuera público, y, en su reciente auto de 20 de septiembre de 2023, el Alto Tribunal reitera el mismo criterio para la exoneración del crédito público, sea mediante plan de pagos o a través de liquidación de la masa activa, dentro del límite máximo fijado por ley. 

Sin perjuicio de lo anterior, el mecanismo de segunda oportunidad no permite la cancelación de toda clase de deudas y, en particular, no afecta a terceros obligados, ya sean derechos de acreedores frente a obligados solidarios o deudas conyugales contraídas en común. 

Por último, la resolución judicial que declare la exoneración incluirá un mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen a los ficheros de morosos correspondientes la actualización de sus registros conforme a la exoneración declarada.El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad es sumamente complejo y requiere contar con el asesoramiento profesional de abogados expertos. En Lex-Boutique realizamos un análisis integral de cada caso con el fin de trazar la ruta más segura para liberarse de deudas y poder comenzar un futuro sólido y sostenible.

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