Modificación del Reglamento de Costas en cuanto a la determinación del dominio público marítimo-terrestre. Medidas cautelares

Nov 13, 2023 | Derecho Administrativo

I.- Regulación

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas concreta en su artículo 3.1º.a) el ámbito del dominio público marítimo-terrestre estatal previsto en el artículo 132.2 de la Constitución, señalando que está integrado por la ribera del mar y de las rías, que a su vez incluye “La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan reglamentariamente, o cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial”.

Los criterios técnicos para determinar “el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos” consistían en el Reglamento de 1989 (Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre) en la utilización de “las referencias comprobadas de que se disponga”.

El posterior Reglamento de 2014 (Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre) atiende a “las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje. Dicho límite será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, salvo en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia científica existente demuestre la necesidad de utilizar otro criterio. Para calcular el alcance de un temporal se utilizarán las máximas olas registradas con boyas o satélites o calculadas a través de datos oceanográficos o meteorológicos”.

La modificación operada por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto (EDL 2022/26739) atiende a “las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje desde que existan registros de boyas o satélites, o datos oceanográficos o meteorológicos. Para calcular el alcance de un temporal se utilizarán las máximas olas registradas o calculadas con esos datos”.

Se trata con esta norma, según su exposición de motivos, de considerar las amenazas y los efectos que en el litoral provocará el cambio climático, lo que hace poco razonable esperar a constatar cinco alcances en un periodo de cinco años, menos aún teniendo en cuenta el incremento creciente del nivel del mar en las zonas costeras y la mayor frecuencia prevista para los fenómenos costeros adversos (que pasarán a ocurrir cada año a finales de siglo cuando antes tenían un periodo de retorno de 100 años).

II.- Impugnación

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que conoce de la impugnación de este Reglamento y que ya había descartado suspender cautelarmente su aplicación, conoce de una nueva solicitud de tutela cautelar al haber publicado el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico el inicio de un procedimiento de deslinde al amparo del Reglamento de Costas modificado que afecta a uno de los tramos de las playas del norte de Denia, abarcando multitud de propiedades que hasta la fecha son de dominio privado.

El Tribunal Supremo vuelve a denegar la suspensión en su Auto de 11 de septiembre de 2023 (EDJ 2023/679019) porque, además de no haberse acreditado que el deslinde hubiera sido otro antes de la modificación reglamentaria, considera que lo procedente sería recurrir los actos aplicativos del Reglamento, es decir el procedimiento de deslinde incoado, porque es en su seno donde se podrían producir los perjuicios a los afectados y pedir allí la medida cautelar, ya que es donde pueden concretarse dichos perjuicios.
Al propio tiempo, el Tribunal ratifica su doctrina sobre el criterio del fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) al señalar que la utilización de este criterio va indisolublemente ligado al examen de la cuestión de fondo, lo que obligaría a un pronunciamiento anticipado sobre la validez del Reglamento impugnado que está vedado al incidente cautelar.

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